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LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 


Título III: EL SISTEMA REGISTRAL

Capítulo V: Registro Principal

Artículo 64.-

Organización

 

La organización del Registro Principal, que podrá estar integrada por registros territoriales y por un Registro Principal Central, será definida en el reglamento correspondiente.

Artículo 65.-

 

Actos inscribibles

 

Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes:

 

1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad.

 

2. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles.

 

3. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

 

4. Los demás previstos en la ley.

 

Los registradores o registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

 

Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.

Artículo 66.-

 

Personas jurídicas civiles

 

El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas.

Artículo 67.-

 

Remisión

 

Los registros civiles municipales están obligados a remitir al Registro Principal, cada quince días, la información actualizada de los asientos relativos a:

 

1. Nacimientos.

 

2. Matrimonios.

 

3. Defunciones.

 

4. Las sentencias de divorcio.

 

5. La nulidad del matrimonio.

 

6. Los reconocimientos de filiación.

 

7. Las emancipaciones.

 

8. Las adopciones.

 

9. Los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad.

 

10. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.

 

11. Las constancias de no presentaciones.

Artículo 68.-

 

Instituciones auxiliares

 

Son responsables en su jurisdicción de informar al Registro Principal los nacimientos, matrimonios, defunciones y todo hecho que afecte el estado civil de las personas:

 

1. Las alcaldías.

 

2. Los fiscales de niños, niñas y adolescentes, el Tribunal de Protección del Niño, Niña o Adolescente y los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

 

3. Las demás que indique la ley.

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