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LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO

 

 

Capítulo

 

 

Capítulo IV: De la Multipropiedad

Artículo 22.-

Para los efectos de esta Ley se entiende por multipropietario, la persona natural o jurídica titular de derechos indivisos de una parte alícuota de una unidad residencial vacacional o recreacional determinada de carácter turístico, así como sobre las instalaciones, servicios y áreas comunes de un desarrollo de multipropiedad.

Artículo 23.-

Debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recae la multipropiedad y la especial finalidad de la misma, no tendrá lugar la acción divisoria ni el retracto de comuneros.

Artículo 24.-

La desafectación a la modalidad de multipropiedad de un determinado desarrollo inmobiliario sólo podrá acordarse por unanimidad de los multipropietarios o por decisión judicial adoptada en interés de la comunidad, a solicitud de la mayoría de los multipropietarios.

Artículo 25.-

Los multipropietarios tendrán los siguientes derechos:

1.- Enajenar, transmitir y gravar su parte alícuota, sin el consentimiento de los demás multipropietarios;

2.- Adquirir otras partes de una o varias unidades de un mismo desarrollo inmobiliario;

3.- Integrar y participar en las asambleas;

4.- Inscribirse y utilizar sistemas de intercambio vacacional nacionales o internacionales, cuando el desarrollo esté afiliado a dicho sistema, según lo previsto en el artículo 37 de esta Ley;

5.- Obtener en cualquier momento información del promotor o, en su defecto, del operador sobre cualquier aspecto referido al respectivo desarrollo; y

6.- Los demás que establezcan el Reglamento de esta Ley, el Reglamento de Uso Interno, el Documento de Condominio y el respectivo contrato.

Artículo 26.-

Los multipropietarios tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Pagar el precio por la adquisición de la correspondiente parte alícuota;

2.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, operación, reparación y reposición de la unidad residencial, los muebles que en ella se encuentren, así como las instalaciones, construcciones, áreas y servicios comunes. Los multipropietarios deberán cumplir esta obligación hagan o no uso de la unidad residencial y de las áreas y servicios comunes previstos en este numeral; y

3.- Usar la respectiva unidad residencial de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, en el Reglamento de Uso Interno, en el Documento de Condominio del Desarrollo y en el contrato correspondiente.

Artículo 27.-

El adquirente de una unidad residencial bajo la modalidad de multipropiedad tendrá derecho a recibir antes de firmar el respectivo documento traslativo de propiedad, una copia debidamente firmada por el propietario o promotor, según el caso, del inventario completo de todos los muebles, instalaciones y servicios con que cuenta la respectiva unidad residencial, así como sus áreas comunes.  Dicho inventario deberá ser actualizado en la oportunidad en que se incorpore una nueva instalación, equipo o servicio al desarrollo inmobiliario o a la unidad residencial con las respectivas áreas comunes.

 

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