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   Capítulo V:
  Del Tiempo Compartido 
  
  
   
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     Artículo
    28.- 
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     Para los efectos de esta
    Ley, se entiende por: 
    Propietario: Toda persona natural o
    jurídica, titular de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles y
    muebles que integran el desarrollo inmobiliario.          
    Tiempo-Compartido: Toda persona natural o jurídica, titular del uso y
    disfrute de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter
    turístico y de los bienes muebles que en ella se encuentren, así como de
    sus instalaciones, construcciones, áreas y servicios comunes, por un número
    determinado de días o semanas, según la modalidad, en un período específico
    de años.  
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     Artículo
    29.- 
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     Los tiempo-compartidores
    tendrán derechos indivisos de uso y disfrute sobre la parte alícuota de una
    unidad residencial, así como sobre los bienes muebles afectos a la misma y
    sobre las instalaciones, servicios y áreas comunes del respectivo
    desarrollo inmobiliario.  
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     Artículo 30.- 
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     A los fines de
    garantizar a los adquirentes el uso y el disfrute a futuro, los
    propietarios de los desarrollos inmobiliarios bajo la modalidad de tiempo
    compartido, deberán constituir una fianza de fiel cumplimiento a favor de
    los adquirentes por el plazo que dure la construcción del proyecto en
    promoción. El monto de dicha fianza deberá cubrir el costo de adquisición
    establecido en el contrato, conforme al informe suministrado a los efectos
    de la obtención del Certificado de Factibilidad Técnica. 
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     Artículo
    31.- 
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     El tiempo compartido se
    clasificará según la identificación del tiempo anual de goce y disfrute y
    de la respectiva unidad residencial vacacional. Podrá ser: fijo, flotante,
    sobre espacio flotante o mixto, así: 
    1.- En el tiempo
    compartido fijo se usará y disfrutará de la misma unidad residencial en la
    misma semana o semanas del año; 
    2.- En el tiempo
    compartido flotante se usará y disfrutará de la misma unidad residencial,
    dentro de ciertas temporadas o estaciones del año, cuya determinación se hará
    en forma periódica, de acuerdo a procedimientos objetivos; 
    3.- En el tiempo
    compartido sobre espacio flotante se usará y disfrutará de una unidad
    residencial, con características precisas, cuya determinación se hará según
    la disponibilidad y mediante procedimientos objetivos; y 
    4.- En el tiempo
    compartido mixto se combinarán las dos modalidades anteriores, de tal
    manera que el derecho de uso y disfrute será ejercible en un período
    indeterminado dentro de una cierta temporada, en una unidad residencial con
    características precisas. La determinación del período de la unidad
    residencial se hará conforme a procedimientos objetivos. Bajo esta
    modalidad podrá también fraccionarse el disfrute de la semana o semanas en
    días no continuos. 
    Las determinaciones que
    se hagan mediante procedimientos objetivos, deberán respetar el principio
    de igualdad de oportunidades de todos los tiempo-compartidores. 
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     Artículo
    32.- 
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     El derecho del
    tiempo-compartido podrá tener naturaleza real o personal.  En los casos de tiempos compartidos
    fijos y flotantes, el titular adquirirá un derecho real sobre la respectiva
    unidad residencial.  En los casos de
    tiempos compartidos sobre espacio flotante y mixto, el titular adquirirá un
    derecho basado en relaciones jurídicas obligacionales.  
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     Artículo
    33.- 
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     Los tiempo-compartidores
    tendrán los siguientes derechos: 
    1.- Enajenar,
    transmitir, gravar y arrendar su derecho de uso y disfrute sin el
    consentimiento de los demás tiempo-compartidores; 
    2.- Usar y disfrutar de
    una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico, de
    los bienes muebles afectos a la misma, así como de las instalaciones, áreas
    y servicios comunes, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su
    Reglamento, en el Reglamento de Uso Interno del respectivo desarrollo
    inmobiliario y en el contrato correspondiente; 
    3.- Inscribirse y
    utilizar sistemas de intercambio vacacional nacionales o internacionales,
    cuando el desarrollo esté afiliado a dicho sistema según el artículo 37 de
    esta Ley; 
    4.- Solicitar
    información al promotor o, en su defecto, al operador, en cualquier
    momento, sobre cualquier aspecto referido al respectivo desarrollo; y 
    5.- Los demás que
    establezcan el Reglamento de esta Ley, el Reglamento de Uso Interno y el
    respectivo contrato.  
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     Artículo
    34.- 
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     Los tiempo-compartidores
    tendrán las siguientes obligaciones: 
    1.- Pagar el precio por
    la adquisición de sus derechos en el respectivo desarrollo inmobiliario; 
    2.- Pagar las cuotas
    ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de
    mantenimiento, operación, reparación y reposición de la correspondiente
    unidad residencial y del respectivo desarrollo, las cuales serán
    prorrateadas entre los tiempo-compartidores, de acuerdo a lo que se
    establezca en el Reglamento de esta Ley. 
    La periodicidad de dichas cuotas y el monto por unidad residencial,
    lo señalará el respectivo Reglamento Interno, de acuerdo con la
    clasificación otorgada al desarrollo inmobiliario. Esta obligación deberán
    cumplirla los tiempo-compartidores, hagan o no uso de la unidad residencial
    o de sus instalaciones, áreas y servicios comunes; 
    3.- No modificar la
    unidad residencial, los bienes en instalaciones comunes, ni variar, alterar
    o sustituir los bienes muebles que en ella se encuentren, así como tampoco
    sus instalaciones y áreas comunes; y 
    4.- No ocupar la unidad
    con un número mayor de personas al máximo autorizado, de acuerdo con el
    tipo de unidad residencial.  
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     Artículo
    35.- 
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     El tiempo-compartido
    será responsable de los daños materiales que causen él o las personas que
    tengan acceso a la unidad residencial por su intermedio, a su mobiliario, a
    las instalaciones o a los bienes comunes. 
    Deberá reponer y pagar el monto de los daños causados antes de
    abandonar el desarrollo inmobiliario. 
    En su caso pagará,
    además, intereses moratorios hasta la cancelación total del valor de
    reposición de los bienes destruidos o dañados, que se calcularán de acuerdo
    a los precios del mercado en la zona.  
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