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LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO

 

 

Capítulo

 

 

Capítulo V: Del Tiempo Compartido

Artículo 28.-

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Propietario: Toda persona natural o jurídica, titular de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles y muebles que integran el desarrollo inmobiliario.        
Tiempo-Compartido:
Toda persona natural o jurídica, titular del uso y disfrute de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico y de los bienes muebles que en ella se encuentren, así como de sus instalaciones, construcciones, áreas y servicios comunes, por un número determinado de días o semanas, según la modalidad, en un período específico de años.

Artículo 29.-

Los tiempo-compartidores tendrán derechos indivisos de uso y disfrute sobre la parte alícuota de una unidad residencial, así como sobre los bienes muebles afectos a la misma y sobre las instalaciones, servicios y áreas comunes del respectivo desarrollo inmobiliario.

Artículo 30.-

A los fines de garantizar a los adquirentes el uso y el disfrute a futuro, los propietarios de los desarrollos inmobiliarios bajo la modalidad de tiempo compartido, deberán constituir una fianza de fiel cumplimiento a favor de los adquirentes por el plazo que dure la construcción del proyecto en promoción. El monto de dicha fianza deberá cubrir el costo de adquisición establecido en el contrato, conforme al informe suministrado a los efectos de la obtención del Certificado de Factibilidad Técnica.

Artículo 31.-

El tiempo compartido se clasificará según la identificación del tiempo anual de goce y disfrute y de la respectiva unidad residencial vacacional. Podrá ser: fijo, flotante, sobre espacio flotante o mixto, así:

1.- En el tiempo compartido fijo se usará y disfrutará de la misma unidad residencial en la misma semana o semanas del año;

2.- En el tiempo compartido flotante se usará y disfrutará de la misma unidad residencial, dentro de ciertas temporadas o estaciones del año, cuya determinación se hará en forma periódica, de acuerdo a procedimientos objetivos;

3.- En el tiempo compartido sobre espacio flotante se usará y disfrutará de una unidad residencial, con características precisas, cuya determinación se hará según la disponibilidad y mediante procedimientos objetivos; y

4.- En el tiempo compartido mixto se combinarán las dos modalidades anteriores, de tal manera que el derecho de uso y disfrute será ejercible en un período indeterminado dentro de una cierta temporada, en una unidad residencial con características precisas. La determinación del período de la unidad residencial se hará conforme a procedimientos objetivos. Bajo esta modalidad podrá también fraccionarse el disfrute de la semana o semanas en días no continuos.

Las determinaciones que se hagan mediante procedimientos objetivos, deberán respetar el principio de igualdad de oportunidades de todos los tiempo-compartidores.

Artículo 32.-

El derecho del tiempo-compartido podrá tener naturaleza real o personal.  En los casos de tiempos compartidos fijos y flotantes, el titular adquirirá un derecho real sobre la respectiva unidad residencial.  En los casos de tiempos compartidos sobre espacio flotante y mixto, el titular adquirirá un derecho basado en relaciones jurídicas obligacionales.

Artículo 33.-

Los tiempo-compartidores tendrán los siguientes derechos:

1.- Enajenar, transmitir, gravar y arrendar su derecho de uso y disfrute sin el consentimiento de los demás tiempo-compartidores;

2.- Usar y disfrutar de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico, de los bienes muebles afectos a la misma, así como de las instalaciones, áreas y servicios comunes, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, en el Reglamento de Uso Interno del respectivo desarrollo inmobiliario y en el contrato correspondiente;

3.- Inscribirse y utilizar sistemas de intercambio vacacional nacionales o internacionales, cuando el desarrollo esté afiliado a dicho sistema según el artículo 37 de esta Ley;

4.- Solicitar información al promotor o, en su defecto, al operador, en cualquier momento, sobre cualquier aspecto referido al respectivo desarrollo; y

5.- Los demás que establezcan el Reglamento de esta Ley, el Reglamento de Uso Interno y el respectivo contrato.

Artículo 34.-

Los tiempo-compartidores tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Pagar el precio por la adquisición de sus derechos en el respectivo desarrollo inmobiliario;

2.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, operación, reparación y reposición de la correspondiente unidad residencial y del respectivo desarrollo, las cuales serán prorrateadas entre los tiempo-compartidores, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.  La periodicidad de dichas cuotas y el monto por unidad residencial, lo señalará el respectivo Reglamento Interno, de acuerdo con la clasificación otorgada al desarrollo inmobiliario. Esta obligación deberán cumplirla los tiempo-compartidores, hagan o no uso de la unidad residencial o de sus instalaciones, áreas y servicios comunes;

3.- No modificar la unidad residencial, los bienes en instalaciones comunes, ni variar, alterar o sustituir los bienes muebles que en ella se encuentren, así como tampoco sus instalaciones y áreas comunes; y

4.- No ocupar la unidad con un número mayor de personas al máximo autorizado, de acuerdo con el tipo de unidad residencial.

Artículo 35.-

El tiempo-compartido será responsable de los daños materiales que causen él o las personas que tengan acceso a la unidad residencial por su intermedio, a su mobiliario, a las instalaciones o a los bienes comunes.  Deberá reponer y pagar el monto de los daños causados antes de abandonar el desarrollo inmobiliario.

En su caso pagará, además, intereses moratorios hasta la cancelación total del valor de reposición de los bienes destruidos o dañados, que se calcularán de acuerdo a los precios del mercado en la zona.

 

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