| 
   Capítulo III:
  Disposiciones Comunes a la Multipropiedad y al Tiempo Compartido 
  
  
   
    | 
     Artículo 8.- 
     | 
    
     Son comunes a la
    multipropiedad y a cualquiera de las modalidades del tiempo compartido los
    términos que se definen a continuación:
     
    1.- Constructor: Persona
    natural o jurídica que construya un desarrollo inmobiliario para ser
    sometido a las modalidades de tiempo compartido y de multipropiedad; 
    2.- Promotor: Persona
    natural o jurídica que efectúa la planificación y promoción o que realiza
    las actividades de comercialización, mercadeo y venta de los desarrollos
    inmobiliarios, sometidos a las modalidades de tiempo compartido y de
    multipropiedad; 
    3.- Operador: Persona
    natural o jurídica encargada de la prestación de servicios de atención a
    los usuarios del tiempo compartido y de la multipropiedad; y 
    4.- Desarrollo
    Inmobiliario: Conjunto de unidades residenciales destinadas a viviendas
    con fines turísticos, vacacionales o recreacionales afectadas o no al
    régimen de propiedad horizontal, las cuales podrán estar integradas en una
    sola edificación o en varios edificios contiguos o ubicados en la misma
    urbanización, dotados de salida propia a la vía pública o a un área común
    del inmueble y con instalaciones para uso común adecuadas a la finalidad
    turística, recreativa o vacacional del mismo. 
     | 
    
   
    | 
     Artículo 9.- 
     | 
    
     La multipropiedad y el
    tiempo compartido podrán constituirse sobre inmuebles construidos o en
    proceso de construcción.  En este
    último caso deberán cumplirse las garantías previstas en el artículo 16 de
    esta Ley.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 10.- 
     | 
    
     Antes de proceder a la
    celebración del primer pre-contrato de venta o preventa de Multipropiedad o
    de Tiempo Compartido, el propietario del inmueble, en el caso de tratarse
    de multipropiedad y el promotor, en el caso de tratarse de tiempo
    compartido, deberá otorgar un documento ante la Oficina Subalterna de
    Registro Público en el cual hará constar expresamente:  
    1.- La descripción del
    desarrollo inmobiliario y de cada una de las viviendas que van a ser objeto
    de contratación, así como de sus instalaciones, áreas, construcciones y
    servicios comunes, se acompañará, para que sea agregada al Cuaderno de
    Comprobantes, la documentación correspondiente a la situación urbanística
    del respectivo desarrollo; 
    2.- La identificación de
    los títulos inmediatos de adquisición con indicación expresa de los
    gravámenes o cargas constituidas sobre el desarrollo inmobiliario; 
    3.- Si el desarrollo
    inmobiliario no está construido o está en construcción, la descripción del
    terreno con identificación de los títulos inmediatos de adquisición e
    indicación expresa de los gravámenes o cargas constituidas sobre el
    mismo.  Se acompañará, para ser
    agregada al Cuaderno de Comprobantes, la documentación exigida por la
    legislación en materia urbanística; 
    4.- El consentimiento
    del acreedor hipotecario, en documento auténtico si el inmueble estuviere
    hipotecado; 
    5.- La indicación del
    destino y uso que se pretende dar al inmueble, conforme a letras, nombres,
    números o cualquier combinación de lo anterior con indicación precisa de
    las fechas de inicio y de terminación de cada período.  El período unitario en que se dividirá
    el uso y disfrute de cada unidad vacacional será de acuerdo a la modalidad
    comercializada. 
    No podrá comercializarse
    nunca más de cincuenta y un (51) períodos, en la modalidad de
    multipropiedad. 
    Para el caso de la
    modalidad de puntos o de cualquier otra que surgiere, el Reglamento de esta
    Ley establecerá lo conducente; 
    6.- La numeración de los
    servicios mínimos cuyo costo estará comprendido en la respectiva cuota
    anual, la cual deberá incluir así mismo, los gastos de administración y
    mantenimiento del inmueble y sus instalaciones y reparación de equipos; 
    7.- La indicación expresa,
    si fuere el caso, de que en el mismo desarrollo inmobiliario subsistirán
    las modalidades de Tiempo Compartido y Multipropiedad; y 
    8.- El
    plazo por el cual se afecta el desarrollo inmobiliario o parte de él a la
    modalidad de Tiempo Compartido. 
     | 
    
   
    | 
     Artículo 11.- 
     | 
    
     Cualquier modificación
    posterior en el documento previsto en el artículo 10 de esta Ley, sólo
    podrá hacerse por el propietario o por el promotor antes de la celebración
    del contrato de Multipropiedad o Tiempo Compartido, en cualquiera de sus modalidades,
    debiendo cumplir para ello con las formalidades del registro.  Con posterioridad a esta circunstancia,
    en el caso de la modalidad de Multipropiedad, será al menos el noventa por
    ciento (90%) de los multipropietarios quienes podrán modificar este
    documento con las mismas formalidades que esta Ley exige para su
    otorgamiento. 
    En el caso de la
    modalidad de Tiempo Compartido, el propietario o promotor solo podrá
    modificar la declaración, vencido el plazo inicial de afectación del
    desarrollo inmobiliario a dicha modalidad, o de sus sucesivas prórrogas.
     
    En ambos casos quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros con
    anterioridad a la modificación. 
     | 
    
   
    | 
     Artículo 12.- 
     | 
    
     Todo proyecto destinado
    a la multipropiedad o al tiempo compartido, así como el desarrollo y
    funcionamiento de sus complejos e instalaciones sometidos a dichas
    modalidades, requerirán el Certificado de Factibilidad Técnica, que
    otorgará la Corporación de Turismo de Venezuela, oída la opinión de la Comisión
    Técnica de Consulta, quien podrá delegar en los estados y municipios esta
    facultad conforme a lo establecido en el Título II Capítulo III de la Ley
    de Turismo.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 13.- 
     | 
    
     Serán requisitos
    indispensables para otorgar el Certificado de Factibilidad Técnica: 
    1.- Copia certificada
    del título de propiedad o del contrato de comodato según sea el caso, y de
    todos los documentos del terreno sobre el cual se pretende construir el
    respectivo desarrollo inmobiliario o se encuentra construido el mismo,
    requeridos por la legislación vigente en materia urbanística y municipal; 
    2.- Memoria descriptiva
    del proyecto, con indicación precisa del porcentaje del desarrollo que se
    afectará a la multipropiedad o al tiempo compartido; 
    3.- El anteproyecto de
    arquitectura con los planos necesarios para su evaluación; 
    4.- Identificación del
    propietario del desarrollo inmobiliario o del promotor, según el caso. Si
    se trata de una persona jurídica, deberá presentar acta constitutiva y
    estatutos vigentes; 
    5.- Declaratoria
    formulada por el propietario del desarrollo inmobiliario o por el promotor
    ante la Oficina Subalterna del respectivo Registro Público, donde se
    indicará expresamente el destino y uso que le pretende dar al mismo; 
    6.- La descripción e
    identificación de registro del desarrollo inmobiliario y de cada una de las
    unidades residenciales que van a ser afectadas a la modalidad
    correspondiente, así como de sus áreas e instalaciones comunes; y 
    7.- Fianza de fiel
    cumplimiento o constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en
    el artículo 30 de esta Ley.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 14.- 
     | 
    
     En los casos de una
    construcción o instalaciones a realizarse se cumplirán así mismo los
    siguientes requisitos: 
    1.- Presentar constancia
    fehaciente de disposición de recursos propios suficientes para el
    autofinanciamiento del proyecto o certificado de haber obtenido
    financiamiento por cualquier institución financiera. En el caso de que
    complementariamente se vaya a disponer de los recursos producto de la
    preventa, deberá acompañarse el estudio económico y fianza
    correspondientes; 
    2.- Ajuste del proyecto
    de ser el caso, a las variables urbanas fundamentales y a la legislación
    ambiental; 
    3.- Certificación de la
    capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos; y 
    4.- Identificación de la
    persona natural o jurídica a cuyo cargo estará la construcción.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 15.- 
     | 
    
     La Corporación de
    Turismo de Venezuela o en quien ella delegue, según el artículo 12 de esta
    Ley, en concordancia con lo establecido en la Ley de Turismo, estudiará la
    solicitud que le fuere presentada, junto con la respectiva documentación, y
    verificará si la misma cumple con los requisitos legales y técnicos
    necesarios.  En caso de considerar
    cumplidos dichos requisitos, y oída la opinión que al respecto debe emitir
    la Comisión Técnica de Consulta, otorgará el correspondiente Certificado de
    Factibilidad Técnica, el cual tendrá una vigencia de un (1) año a partir de
    su fecha de emisión.  Transcurrido
    éste sin que el propietario o promotor hayan procedido, en consecuencia
    quedará automáticamente sin efecto. 
    Si la solicitud es negada o no se obtiene respuesta en un lapso no
    mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de
    recepción de la solicitud, los interesados podrán interponer los recursos
    que legalmente le sean conferidos.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 16.- 
     | 
    
     La comercialización de
    un desarrollo inmobiliario en régimen de multipropiedad y tiempo compartido
    cuyas obras civiles contempladas en el respectivo proyecto no se hayan
    concluido, sólo podrá iniciarse si el propietario o el promotor cumplen con
    uno de los siguientes requisitos: 
    1.- Constituir un
    fideicomiso inmobiliario irrevocable a favor de los adquirentes, para
    garantizar el porcentaje de construcción de obras civiles no concluida; y 
    2.- Obtener fianza a
    favor de los futuros compradores por un valor equivalente al porcentaje
    inconcluso de las obras proyectadas. 
    Dicha fianza deberá ser otorgada por cualquiera de las empresas
    señaladas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o
    en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. 
     | 
    
   
    | 
     Artículo 17.- 
     | 
    
     En el Régimen de
    Multipropiedad y Tiempo Compartido, la propiedad o el uso y disfrute de la
    respectiva unidad residencial se distribuirán en cincuenta y dos (52)
    cuotas indivisas iguales. El propietario o promotor, según el caso,
    transmitirá la propiedad del uso y disfrute de una de ellas por cada
    período de multipropiedad y tiempo compartido contratado, incluyendo una
    cuota indivisa igual  a una
    cincuentiunava (1/51) parte de la cuota correspondiente a la semana
    destinada para el mantenimiento y arreglos anuales de los bienes, la cual
    pertenecerá igualmente a todos los titulares.  En ningún caso podrá comercializarse más de cincuenta y un
    (51) períodos por cada unidad residencial.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 18.- 
     | 
    
     Los desarrollos
    inmobiliarios afectados a la modalidad de tiempo compartido o de
    multipropiedad, no podrán modificarse en cuanto a: categoría, porcentaje de
    densidad habitacional, porcentaje de áreas verdes, recreativas, deportivas
    y estacionamiento, instalaciones, servicios y bienes comunes.  Tampoco podrán aumentarse o modificarse
    las áreas ni aumentar la densidad de obras o construcciones marcadas en el
    plano general del respectivo desarrollo.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 19.- 
     | 
    
     Los operadores de los
    desarrollos inmobiliarios previstos en esta Ley deberán constituir fianza
    suficiente de fiel cumplimiento a juicio del Directorio de la Corporación
    de Turismo de Venezuela, otorgada por cualquiera de las empresas señaladas
    en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en la Ley
    de Empresas de Seguros y Reaseguros.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 20.- 
     | 
    
     Todo desarrollo
    inmobiliario de multipropiedad y tiempo compartido en cualquiera de sus
    modalidades, tendrá un Reglamento Interno que establecerá de manera
    inequívoca las normas de su funcionamiento y los deberes y derechos del
    propietario, promotor y operador y de los multipropietarios o
    tiempo-compartidores. 
    Antes de ser publicado,
    el Reglamento Interno deberá contar con el visto bueno de la Comisión
    Técnica de Consulta y ser aprobado por la Corporación de Turismo de
    Venezuela.  
     | 
    
   
    | 
     Artículo 21.- 
     | 
    
     En ningún caso los
    propietarios, promotores u operadores, podrán reservarse un porcentaje
    mayor al veinte por ciento (20%) del respectivo desarrollo inmobiliario.
     
     | 
    
   
   
   
   |