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LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO

 

 

Capítulo

 

 

Capítulo II: La Comisión Técnica de Consulta de la Multipropiedad y Tiempo Compartido

Artículo 5.-

Se crea la Comisión Técnica de Consulta, adscrita a la Corporación de Turismo de Venezuela.

Artículo 6.-

La Comisión Técnica de Consulta estará integrada por siete (7) miembros y sus respectivos suplentes, designados así: dos (2) por la Corporación de Turismo de Venezuela, uno de los cuales la presidirá; uno (1) por la Cámara Inmobiliaria; uno (1) por la Cámara de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido; uno (1) por la Organización Representativa de los Operadores; uno (1) por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario y uno (1) por el Ministerio del Desarrollo Urbano.
Si durante las deliberaciones de la Comisión, al momento de las decisiones, éstas resultaran en empate, el voto del Presidente valdrá doble.

Artículo 7.-

La Comisión Técnica de Consulta emitirá opinión sobre:

1.                  Los recaudos presentados a los efectos del otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica del proyecto;

2.                   Las solicitudes para realizar actividades de intercambio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de esta Ley;

3.                   La clasificación de estos complejos turísticos de manera que las cuotas de condominio las cobren de acuerdo con la calidad de infraestructura y de los servicios que prestan;

4.                   Los reglamentos internos de los desarrollos inmobiliarios afectos a la Multipropiedad y a las modalidades de Tiempo Compartido;

5.                   Los hechos ejecutados por personas sujetas a esta Ley, que pudieran ser sancionables conforme a la misma; y

6.                  Los demás asuntos sometidos a su consideración por la Corporación de Turismo de Venezuela.

 

 

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