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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VIII: De la Defensa y Mantenimiento del orden urbanístico

Capítulo I: Del Procedimiento por la defensa de la zonificación

Articulo 102.-

Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la asociación de vecinos o cualquier persona con interés legitimo, personal y directo podrá solicitar de un juez de distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.
El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. la fiscalía general de la república podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la asociación de vecinos afectada.

Articulo 103.-

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.
Si no se evidenciare dicha legalidad y el juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. de esta decisión podrá apelarse libremente ante el juez de primera instancia en lo civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.
El juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.

 

 

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