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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones

Capítulo V: De las Responsabilidades.

Articulo 99.-

la responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el articulo 1.637 del código civil y demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido.

Articulo 100.-

. responden en los términos del articulo 1.637 del código civil y del articulo anterior:

1. los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad.
2. el promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya construido o hecho construir.
3. los bancos, los demás institutos de créditos y las entidades de ahorro y préstamo, que financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato.
4. toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.

Articulo 101.-

no es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. la convención sólo será oponible a terceros adquirentes cuando conste en el documento de adquisición.

 

 

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