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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

 

Título    


Capítulo

 

 


Título V: De la Jurisdicción Especial Agraria

Capítulo IV: Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas Contra los Entes Estatales Agrarios

Artículo 190.-

El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

Artículo 191.-

El lapso de prescripción de las demás acciones se regirá por las disposiciones contenidas en el derecho común.

Artículo 192.-

Se entenderán como días continuos, aquellos días calendario, sin que su cómputo se vea alterado por los días feriados o no laborables. 

En todo caso, el período de vacaciones judiciales no será computado para ningún lapso.

Artículo 193.-

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Artículo 194.-

El antejuicio administrativo para la interposición de las demandas patrimoniales contra cualquiera de los entes agrarios se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley que regule la Procuraduría General de la República.

 

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