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     Para
    todos los efectos de esta Ley debe entenderse como:  
    a)
    Viviendas urbanas y suburbanas: las primeras, aquellas unidades de vivienda
    que se encuentren físicamente ubicadas dentro del área de las ciudades, y
    las segundas, aquellas que sean edificadas en sus zonas de influencia, que
    se caractericen desde el punto de vista urbanístico como áreas de
    expansión, conforme  a las respectivas
    Ordenanzas Municipales.  
    b)
    Organismos de Inquilinato: Aquellos organismos administrativos a quienes se
    atribuye la competencia inquilinarias en el presente Decreto-Ley.  
    c)
    Cláusula Penal Arrendaticia: Es la sanción prevista por las partes en virtud
    del incumplimiento de una cualesquiera de las cláusulas del contrato.
     
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