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LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL

 

Título    


Capítulo

 

 

título V: Del Avenimiento y Justiprecio

Acto de avenimiento

Artículo 34.- 

Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de la expropiación, tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. Los defensores de oficio de los no presentes y mandatarios que no tengan poder para ejecutar actos de disposición o para transigir, carecerán de facultad para este avenimiento. En el acta de avenimiento se especificarán las razones que justifiquen el avalúo convenido.

Procedimiento si no hay avenimiento

Artículo 35.-

De no lograrse el avenimiento, el Juez convocará a una hora del tercer día de despacho siguiente para el nombramiento de una Comisión de Avalúos designada, según lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, que efectuará el justiprecio del bien, observándose las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Elementos de obligatoria apreciación

Artículo 36.- 

En el justiprecio de todo bien o derecho que se trate de expropiar, total o parcialmente, se especificará su clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, su probable producción y todas las otras circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor. En todo caso, el justiprecio deberá representar el valor equivalente que corresponda al bien expropiado. Cuando se trate de inmuebles, entre los elementos del avalúo, se tomará en cuenta obligatoriamente:

1.     El valor fiscal del inmueble declarado o aceptado tácitamente, por el propietario.

2.     El valor establecido en los actos de transmisión, realizados por lo menos seis (6) meses antes del decreto de expropiación.

3.     Los precios medios a que se hayan vendido inmuebles similares, en los últimos doce (12) meses contados a partir de la fecha de elaboración del avalúo.

En caso de ausencia de cualquiera de estos elementos de obligatoria apreciación, los peritos deberán razonarlo expresamente en el informe de avalúo. En ningún caso puede ser tomado en cuenta el mayor valor de los inmuebles, en razón de su proximidad a las obras en proyecto.

Estimación de perjuicios y beneficios

Artículo 37.- 

Cuando el justiprecio verse sobre parte de un bien o derecho, formará capítulo separado del informe de avalúo, la cantidad en que se estime el perjuicio sufrido por el propietario con la expropiación parcial, teniendo en cuenta el beneficio inmediato y permanente que la construcción de la obra, que da lugar a la expropiación, reporte al resto del bien o derecho de que se trate.

Si la estimación del beneficio excediere de la del perjuicio, el exceso se imputará al valor de la parte expropiada. En todo caso, si el exceso fuere mayor de un cuarto (1/4) de la indemnización debida al propietario, éste podrá optar por la expropiación total declarando que acepta el justiprecio precedentemente efectuado.

Valoración de bienes muebles

Artículo 38.-

En el justiprecio de bienes muebles que sean objeto de expropiación, se especificará su clase, calidad, dimensiones, marcas, tipo, modelo, vida útil, estado de conservación y demás características que contribuyan a su plena identificación. Los peritos tomarán obligatoriamente en cuenta: el valor de adquisición; el valor actualizado, atendiendo al valor de reposición y a la depreciación normalmente aplicable; los precios medios del mercado para bienes muebles similares, y cualesquiera otras circunstancias que influyan en los análisis y cálculos necesarios para realizar el avalúo.

Valoración de industrias y fondos de comercio

Artículo 39.- 

Cuando en el inmueble objeto de expropiación exista un establecimiento industrial, comercial, mercantil o fondo de comercio se indemnizará a su propietario por los daños causados con motivo del cese de actividades, y el traslado para su reinstalación en la nueva sede, derivados de la expropiación.

Estimación de daños

Artículo 40.-

Los daños indemnizables, de conformidad con el artículo 39 de esta Ley, serán determinados por la Comisión de Avalúos tomando obligatoriamente en consideración:

1.     Los gastos por concepto de desinstalación, transporte y reinstalación de materiales y equipos a la nueva sede.

2.     La declaración de Impuesto sobre la Renta, que demuestre la utilidad neta declarada de los tres (3) últimos ejercicios fiscales anteriores, contados desde el momento de elaboración del informe de avalúo.

3.     Cualesquiera otros gastos debidamente comprobados, que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

La determinación del tiempo máximo necesario para la reinstalación y puesta en funcionamiento, en iguales condiciones para la fecha de la expropiación, deberá ser suficientemente razonada por los peritos.

Estimación por pérdida de la utilidad

Artículo 41.- 

Habrá lugar a la indemnización cuando a los propietarios se les prive de una utilidad debidamente comprobada, resultaren gravados con una servidumbre o sufran un daño permanente que se derive de la pérdida o de la disminución de sus derechos.

Servidumbre sin daño para el propietario

Artículo 42.-

Las servidumbres sin daño o sin grave incomodidad para el propietario, no darán derecho a la indemnización. Los peritos designados, conforme al artículo 19 de esta Ley, calcularán solamente los gastos necesarios para establecer la servidumbre, siempre que quien promueva la expropiación no prefiera ejecutarlos él mismo.

Mejoras del bien durante el proceso judicial

Artículo 43.-

Las mejoras que durante el juicio de expropiación hiciere el propietario del bien que se expropia, no serán apreciadas por los peritos. Su propietario podrá, sin embargo, llevarse los materiales y destruir las construcciones en cuanto no perjudique al expropiante.

Gastos del proceso

Artículo 44.- 

Todos los gastos derivados del proceso expropiatorio serán sufragados por el ente expropiante.

 

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