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									Para ser perito avaluador en materia de
									expropiación se requerirá: 
									
									
									1.
									Haber egresado de un instituto de
									enseñanza superior que acredite
									conocimientos básicos en materia valuatoria,
									y haber ejercido la profesión durante dos
									(2) años, por lo menos. 
									
									
									2.
									Las personas que, con anterioridad a
									la entrada en vigencia de esta Ley, hayan
									realizado en forma habitual y por más de
									tres (3) años tasaciones en materia
									expropiatoria, podrán igualmente tenérselas
									como peritos, a los fines de esta Ley. 
									
									
									Para la realización de avalúos de inmuebles
									se requerirá, además, conocimientos básicos
									en materia topográfica y catastral. 
									
									
									Parágrafo Único:
									Quien aspire ser designado perito deberá
									presentar, a requerimiento del Juez de la
									causa, los documentos que acrediten el
									cumplimiento de los requisitos a que se
									contrae este artículo.   |