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LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL

 

Título    


Capítulo

 

 

título III: De la Comisión de Avalúos y de los Peritos

Comisión de Avalúos

Artículo 19.- 

La Comisión de Avalúos a que se refiere esta Ley estará constituida por tres (3) peritos, designados: uno por el ente expropiante, uno por el propietario y uno nombrado de común acuerdo por las partes. Cuando una de ellas no concurriese o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de la jurisdicción respectiva, hará el nombramiento del que le corresponde a la parte, y del tercer miembro, o de éste solamente, según el caso.

Requisitos para ser perito

Artículo 20.-

Para ser perito avaluador en materia de expropiación se requerirá:

1. Haber egresado de un instituto de enseñanza superior que acredite conocimientos básicos en materia valuatoria, y haber ejercido la profesión durante dos (2) años, por lo menos.

2. Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, hayan realizado en forma habitual y por más de tres (3) años tasaciones en materia expropiatoria, podrán igualmente tenérselas como peritos, a los fines de esta Ley.

Para la realización de avalúos de inmuebles se requerirá, además, conocimientos básicos en materia topográfica y catastral.

Parágrafo Único: Quien aspire ser designado perito deberá presentar, a requerimiento del Juez de la causa, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se contrae este artículo.

Sanciones a los peritos

Artículo 21.-

La autoridad respectiva podrá suspender del cargo de perito a:

1.     Los que hayan sido sancionados por una autoridad administrativa o judicial por falta de probidad en la función pericial.

2.     Los que hayan sido sancionados por delitos contra la cosa pública o contra la propiedad.

3.     Los que hayan incurrido en negligencia o en cualquier otra falta grave.

Los peritos que presentaren en fecha extemporánea el informe de avalúo, no tendrán derecho a remuneración alguna y podrán ser suspendidos en caso de reincidencia.

 

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