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LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS

 

Capítulo

 

Capitulo V
De las Infracciones Administrativas

 

Artículo 14. Las personas naturales y jurídicas quienes en violación de los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes de la República aplicables al respecto, publica o privadamente, ofrecieren en el país la compra o la venta de bienes o servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública la misma sanción de aplicará al medio de comunicación social o a cualquier otra persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y a quien autenticare o registrare con tales características en inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los Convenios Cambiarios.

 

Artículo 15. Quien incumpla la obligación de declarar establecida en los artículos 4 y 5 de esta Ley, o habiéndose declarado haya suministrado datos falsos o inexactos, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.

 

Artículo 16. Los exportadores que no cumplan con la obligación de reintegrar o vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles a la orden de reintegro o a la fecha de su disponibilidad material, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.

 

En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa establecida en este artículo.

 

Están exentas del cumplimiento de esta obligación las operaciones realizadas por la República.

 

Artículo 17. La autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, sancionará las personas jurídicas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de sus recursos sociales o por decisión de sus órganos directivos incurrieren en algunos de los ilícitos previstos en esta Ley.

 

Todo ello sin perjuicio de la obligación de venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela que se pudiera derivar del ilícito.

 

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