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LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 


Título III: EL SISTEMA REGISTRAL

Capítulo III: El Registro Público

Artículo 45.-

Objeto

 

El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

 

Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:

 

1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.

 

2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.

 

3. La constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos.

 

4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.

 

5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.

 

6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.

 

7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.

 

8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles.

 

9. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas.

 

10. La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

 

11. Las capitulaciones matrimoniales.

 

12. Los títulos de propiedad colectiva de los hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 46.-

 

Catastro

 

El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado al Registro Público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral, en los términos contemplados en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

Artículo 47.-

 

Requisitos mínimos

 

Toda inscripción que se haga en el Registro Público, relativa a un inmueble o derecho real, deberá contener:

 

1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.

 

2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.

 

3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral.

 

4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

Artículo 48.-

 

Modificaciones

 

Artículo 48.  En las siguientes inscripciones, relativas al mismo inmueble, no se repetirán los datos previstos en el numeral 3 del artículo precedente, pero se hará referencia a las modificaciones que indique el nuevo título y del asiento en que se encuentre la inscripción.

Artículo 49.-

 

Contenido de la constancia

 

La constancia de recepción de documentos deberá contener:

 

1. Hora, fecha y número de recepción.

 

2. Identificación de la persona que lo presenta.

 

3. Naturaleza del acto jurídico que deba inscribirse.

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