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LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 


Título I: Disposiciones Generales

Capítulo II: Servicio Autónomo de Registros y Notarías

Artículo 10.-

Creación

 

Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección,  vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país.

 

El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de Registros y Notarías desarrollará:

 

1. La integración y fuentes ordinarias de ingresos.

 

2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión.

 

3. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.

 

4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el de los excedentes al final del ejercicio fiscal.

 

5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Artículo 11.-

 

De la política de recursos humanos

del Servicio Autónomo de Registros y Notarías

 

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías dispondrá de una estructura organizativa  legal, técnica y administrativa, calificada para el desarrollo de sus funciones ; adoptará una política moderna de captación, estabilidad y desarrollo de su personal en los términos previstos en la ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica del Trabajo.

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