Google

      
Web www.tusmetros.com

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Título

 

Título Sexto: Disposiciones Finales

Artículo 48.-

A los efectos de esta Ley, la responsabilidad del Arquitecto y del Empresario, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil es de orden público.

Artículo 49.-

Las operaciones de venta en propiedad horizontal que efectúe el Instituto Nacional de la Vivienda se regirán por lo que determine su propia Ley y su reglamento.

Artículo 50.-

Se deroga la Ley de Propiedad Horizontal de fecha 15 de septiembre de 1958, reformada con fecha 26 de septiembre de 1978.


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.- Año 173º.  de la Independencia y 124º.  de la Federación.

El Presidente,

(L.  S.)

GODOFREDO GONZALEZ.

El Vicepresidente,

ARMANDO SANCHEZ-BUENO.

Los Secretarios,

JOSE RAFAEL GARCIA.
HECTOR CARPIO CASTILLO.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres año 173º de la independencia, 124º.  de la Federación y Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar.

Cúmplase.

(L.  S.)

LUIS HERRERA CAMPINS.

Refrendado.

 

 

<< Anterior

^ Arriba ^