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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VII: Del Control de la ejecución de urbanizaciones edificaciones

Capítulo I: Disposiciones Fundamentales

Articulo 77.-

la ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administrativas; por las normas y procedimientos técnicos que dicte el ejecutivo nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.

Articulo 78.-

las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del ministerio del desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho ministerio y de los otros ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas.
las normas y procedimientos técnicos a que se refiere este artículo deberán ser publicadas conforme a la ley de publicaciones oficiales.

Articulo 79.-

los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.

 

 

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