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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VI: De la ejecución del desarrollo urbano

Capítulo IV: De los desarrollos de urbanismos progresivos

Articulo 70.-

los desarrollos de urbanismo progresivo tienen por objetivo ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda, a medida que lo permita la situación económica de los grupos familiares.

Articulo 71.-

se entiende por urbanismo progresivo la urbanización de terrenos con el propósito de ofrecer parcelas para viviendas dotadas de servicios básicos iniciales, de acuerdo a las modalidades de ejecución, normas técnicas y niveles de construcción, mecanismos para el financiamiento y venta, y cualesquiera otras condiciones y características que el ejecutivo nacional establezca en el reglamento correspondiente de esta ley.
en los urbanismos progresivos se seguirá un proceso contínuo de construcción hasta completar la infraestructura y los equipamientos que establezcan las normas.

Articulo 72.-

los desarrollos de urbanismo progresivo estarán orientados a:

1. garantizar condiciones de salubridad y habitabilidad.
2. reorientar la expansión anárquica de los centros urbanos.
3. controlar las invasiones de población a los centros urbanos.

Articulo 73.-

la promoción, construcción y venta de desarrollos de urbanismo progresivo podrá ser ejecutada por el sector público o privado.

Articulo 74.-

en los desarrollos de urbanismo progresivo la enajenación o venta de inmuebles por parcelas y por oferta pública, así como las condiciones generales de urbanización exigibles para la protocolización del documento de urbanización o parcelamiento, serán determinadas por el reglamento de esta ley sin perjuicio de  las leyes u ordenanzas aplicables.

Articulo 75.-

en la selección de las áreas previstas para programas de urbanización progresiva se deberán tomar en cuenta variables tales como: valor de la tierra, posibilidad de dotación de servicios públicos, accesibilidad a fuentes de transporte y factibilidad  física del terreno para aceptar el desarrollo con una baja incidencia de los costos de urbanización.

Articulo 76.-

los desarrollos de urbanismo progresivo preverán por etapas, de acuerdo a niveles de construcción, la ejecución de las obras viales, de infraestructura y la dotación de los equipamientos. el nivel mínimo inicial y las etapas de construcción de las obras serán establecidos en el reglamento correspondiente de esta ley. los propietarios de las parcelas objeto de urbanismo progresivo, actuando como copropietarios de las áreas e instalaciones comunes, entregarán al municipio la urbanización una vez terminadas totalmente las obras.

 

 

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