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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

 

Título    


Capítulo

 

 


Título IV: De los Entes Agrarios

Capítulo III: Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural

Artículo 132.-

Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.

Artículo 133.-

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Artículo 134.-

El Instituto de Desarrollo Rural tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 135.-

Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural: 

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional. 

2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego. 

3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios. 

4. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia. 

5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.  

6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación  de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes. 

7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural. 8. Fomentar la  creación y consolidación  de organizaciones  para  la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.  

9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural. 

10. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales. 

11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y sus actividades conexas. 

12. Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable. 

13. Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia. 

14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento. 

Las atribuciones contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán ser ejercidas en coordinación con los organismos competentes a nivel nacional, estadal y municipal.

Artículo 136.-

El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural estará constituido por: 

1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 

2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes. 

3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio. 

4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades. 

5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional,  Estadal o Municipal. 

6. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carácter privado o público, nacionales e internacionales. 

7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Artículo 137.-

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural presentará anualmente al Ministerio  del ramo, un informe sobre sus actividades, el cual deberá incluir una relación de los logros alcanzados.

Artículo 138.-

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) directores, que serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas temporales. 

El reglamento interno del Instituto establecerá la organización y funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 139.-

Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos suplentes, deberán ser venezolanos, de reconocida solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural. 

Artículo 140.-

La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del Presidente y de al menos dos (2) directores. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor decisorio.

Artículo 141.-

Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones: 

1. Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio  del ramo. 

2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto. 

3. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.

4. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto. 

5. Las demás que le confieren la ley y los reglamentos. 

Artículo 142.-

Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes:

1. Formular la política general del Instituto,  dirigir y controlar su ejecución. 

2. Ejercer la administración del Instituto. 

3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto. 

4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. 

5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regula la materia de Licitaciones y su reglamento. 

6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley. 

7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto. 

8.     Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus oficinas regionales o estadales. 

9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la ley. 

10. Convocar la Junta Directiva, con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones. 

11. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales. 

12. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideración del Ministerio del ramo. 

13.     Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.

Artículo 143.-

El personal de Instituto se regirá por un estatuto especial que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso.  

Artículo 144.-

Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones: 

1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente del Instituto. 

2. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto. 

3. Conformar una base de datos sobre la  infraestructura rural existente en la región y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos. 

4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral. 

5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del Instituto. 

Artículo 145.-

Las oficinas regionales o estadales tendrán la organización que determine el Reglamento Interno del Instituto. 

Artículo 146.-

La Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

 

 

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