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     A
    los fines del procedimiento se consideran interesados:  
    a)
    El propietario  
    b)
    El arrendador y el arrendatario  
    c) El
    subarrendador y el subarrendatario  
    d)
    El usufructuante y el usufructuario  
    e)
    Todas aquellas personas que tengan interés personal, legítimo y directo en
    el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un
    inmueble, o la exención de tal regulación.  
    Parágrafo
    Único. Se consideran también interesados a las personas naturales o
    jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de
    inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter de administradores.
     
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