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LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS

 

Capítulo

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. Esta Ley mantendrá su vigencia mientras exista el Control Cambiario. Sin embargo, los procesos judiciales y administrativos que se hayan iniciado de conformidad con esta Ley, continuarán su curso hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 

DISPOSICIÓN DEROGARORIA

 

ÚNICA. Se deroga la Ley sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.897 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995. Salvo en los procedimientos y procesos que se encuentran actualmente en curso, los cuales serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley sobre Régimen Cambiario, hasta tanto los mismos sean decididos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la Asamblea Nacional

 

RICARDO GUTIERREZ

Primer Vicepresidente

 

PEDRO CARREÑO

Segundo Vicepresidente

 

IVAN ZERPA GUERRERO

Secretario

 

JOSE GREGORIO YIANA

Subsecretario

 

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

Ejecútese

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS



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