LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
Capítulo I. Disposiciones Generales II. De la Obligación de Declarar III. De los Ilícitos Cambiarios IV. Del Procedimiento Penal Ordinario V. De las Infracciones Administrativas VI. Del Procedimiento Sancionatorio de la Iniciación Sustanciación y Terminación VII. Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Esta Ley mantendrá su vigencia mientras exista el Control Cambiario. Sin embargo, los procesos judiciales y administrativos que se hayan iniciado de conformidad con esta Ley, continuarán su curso hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
DISPOSICIÓN DEROGARORIA
ÚNICA. Se deroga la Ley sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.897 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995. Salvo en los procedimientos y procesos que se encuentran actualmente en curso, los cuales serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley sobre Régimen Cambiario, hasta tanto los mismos sean decididos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIERREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente
IVAN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSE GREGORIO YIANA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
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