LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
Capítulo I. Disposiciones Generales II. De la Obligación de Declarar III. De los Ilícitos Cambiarios IV. Del Procedimiento Penal Ordinario V. De las Infracciones Administrativas VI. Del Procedimiento Sancionatorio de la Iniciación Sustanciación y Terminación VII. Disposiciones Finales
Capitulo II
De la Obligación de Declarar
Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas o personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en esta Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma.
Artículo 5. Los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, a los fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación:
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