LEY CONTRA ILÍCITOS CAMBIARIOS
Capítulo I. Disposiciones Generales II. De la Obligación de Declarar III. De los Ilícitos Cambiarios IV. Del Procedimiento Penal Ordinario V. De las Infracciones Administrativas VI. Del Procedimiento Sancionatorio de la Iniciación Sustanciación y Terminación VII. Disposiciones Finales
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los supuesto de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Artículo 3. Esta Ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma de rango legal aplicable en esta materia
La responsabilidad personal de los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica subsiste cuando de sus hechos se evidencie la constitución de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley.
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