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LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

 

 

Título

Capítulo

 

 


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Decreta

la siguiente,

LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-

El objeto de esta Ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías.

 

Finalidad y medios electrónicos

Artículo 2.-

Esta Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.

 

Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la Ley.

 

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