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LEY ORGÁNICA DE ORDENACION URBANISTICA

 

Título    


Capítulo

 


Título VI: De la ejecución del desarrollo urbano

Capítulo II: De las modalidades de ejecución del desarrollo urbanístico

Aticulo 63.-

la ejecución del desarrollo urbanístico incluye, entre otras, las siguientes formas:

1. la ejecución directa o indirecta por los organismos de la administración pública.
2. la ejecución mediante la constitución de empresas mixtas.
3. la ejecución mediante la constitución de asociaciones de propietarios.
4. la ejecución por parte del sector privado en cooperación con las autoridades urbanísticas.
5. la ejecución por personas o entes particulares.

Parágrafo Único.- La autoridad urbanística podrá promover la utilización de la modalidad de ejecución del desarrollo urbanístico que a su juicio fuere más conveniente, según las necesidades de la colectividad y otras circunstancias que concurran.

Articulo 64.-

en las áreas urbanas los propietarios pueden constituir asociaciones, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad urbanística, con el objeto de urbanizar a sus expensas los terrenos de su propiedad. los propietarios podrán escoger la modalidad asociativa mas conveniente a sus intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones del plan.

Articulo 65.-

los organismos de la administración urbanística podrán constituir, con la participación mayoritaria o minoritaria de los particulares, empresas para la ejecución de planes y programas df desarrollo  urbano.

Articulo 66.-

los organismos de la administración urbanística podrán encomendar a personas naturales o jurídicas constituidas para ese Único fin la ejecución de los programas de desarrollo urbano.

 

 

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