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LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

 

Título

Capítulo

 

 

Título XIII: Disposiciones Finales

Artículo 92.-

El Ejecutivo Nacional podrá crear oficinas especiales para prestar asistencia legal y jurídica gratuita a aquellas personas carentes de medios económicos suficientes y que la requieran para la defensa de sus derechos en los procedimientos establecidos en el presente Decreto-Ley.

Artículo 93.-

Por el presente Decreto-Ley quedan derogadas: 

1) Ley de Regulación de Alquileres del 1 de agosto de 1960.

2) Ley de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de Alquileres del 2 de Enero de 1987.

3) Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas del 27 de Septiembre de 1947. 

4) Reglamento de la Ley de Regulación de Alquileres y del Decreto Legislativo sobre el Desalojo de Viviendas del 5 de Febrero de 1972.

5) Resolución Nº 3729 del Ministerio de Fomento del 1 de Julio de 1976.

6) Decretos Nros. 513 y 576 de fechas 6 de Enero y 14 de Abril de 1971.

7) Decreto Nº 298 de fecha 15 de julio de 1989.

8) Decreto Nº 1493 del 18 de Marzo de 1987.

9) Todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.

Artículo 94.-

El presente Decreto-Ley entrará en vigencia el primero (1) de Enero del año 2000.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

(L.S.)

  IGNACIO ARCAYA

 

 

Refrendado

DEMÁS MIEMBROS DEL GABINETE EJECUTIVO

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