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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CORREDOR INMOBILIARIO

 

Título

 

 

RELACIONES CON LOS CLIENTES

 

Artículo 9

Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.


El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

 

Artículo 10

Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.


En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

 

  1. Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.
  2. De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.
  3. En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:
    1. Los problemas que atañen a la propiedad.
    2. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.
    3. Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.
    4. Si su estabilidad estructural es correcta.
    5. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

 

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

 

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

 

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

 

Artículo 11

Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.


Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

 

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

 

En ningún caso deberá cobrar un "sobreprecio", ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

 

Si el profesional inmobiliario no presenta mas que una de las partes no debe aceptar mas remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

 

Artículo 12

Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.


En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

 

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

 

Artículo 13

En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.

 
Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la  posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

 

El  profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

 

Artículo 14

Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.


Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

 

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

 

Artículo 15

Deberá guardar el Secreto Profesional.


El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional.

 

Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación  profesional le hubiere confiado su cliente.

 

Artículo 16

Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.


Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

 

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional. Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

 

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los limites de su investigación deben quedar claramente definidos.

 

Artículo 17

Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.


Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

 

Artículo 18

Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.


El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.

 

Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

 

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