En ejercicio
de las atribuciones previstas en el artículo 76, numerales 8
y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en
concordancia con los artículos 11 numerales 3 y 16, y 19,
numeral 10, del decreto Nº 4.595 mediante el cual se dicta
la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de
fecha 12 de junio de 2006, publicado en La Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 38.464 de fecha 22 de junio de
2006; y de conformidad con lo establecido en el artículo 5
de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; el
artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios; y los artículos 1º, literal D,
numeral 2, y 2º del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero
de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de
2003, mediante el cual se Declara Bienes y Servicios de
Primera Necesidad en Todo el Territorio Nacional los que en
él se señalan;
Por cuanto
es deber del Estado garantizar el bienestar de la población
en general y salvaguardar los derechos e intereses de los
usuarios, habida cuenta de la declaratoria como servicio de
primera necesidad los alquileres de viviendas, para lo cual
se requiere realizar modificaciones a la normativa en
materia inquilinaria, estos Despachos,
RESUELVEN
Único.
Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de
alquileres contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de
fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941 de fecha 19
de mayo de 2004, lapso que se contará a partir de la fecha
de su publicación en Gaceta Oficial.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
MARÍA CRISTINA IGLESIAS JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Ministra de Industrias Ligeras y Comercio Ministro de Infraestructura
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