En ejercicio
de las atribuciones en el numeral 14 del artículo 10 y
numerales 6 y 7 del artículo 16 del Decreto Nº 2.360 sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Central, de fecha 09 de abril de 2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.672 de fecha 15 de abril de 2003; de conformidad con el
artículo 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario y el artículo 9º del Decreto Nº 427 con Rango y
Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999; en concordancia
con el numeral “D” del artículo 1 y los artículos 2º, 3º y
7º del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
Nº 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003.
Por cuanto
las circunstancias económicas imperantes en el país han
obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas
temporales relativas al régimen cambiario, lo cual
presionará alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en
evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.
Por cuanto
es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la
población en general y salvaguardar los derechos e intereses
de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de
alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a
cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la
normativa inquilinaria, estos Despachos,
RESUELVEN
Artículo
1.- Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los
montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre
de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de
inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones
destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud
de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el
Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda.
Artículo
2.- Los procedimientos de regulación de alquileres de
los inmuebles destinados a vivienda, seguirán tramitándose
normalmente hasta su resolución definitiva, quedando
suspendidos sus efectos durante el lapso de vigencia de esta
Resolución Conjunta, circunstancia que se hará constar en
los actos administrativos decisorios.
Cuando el
monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva
regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato
de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el
cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
Artículo
3.- Los cánones estipulados en los contratos de
arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda,
exceptuados de la aplicación del Decreto Nº 427 con Rango y
Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios por disposición
de su artículo 4º, quedan sujetos a lo establecido en esta
Resolución Conjunta.
Artículo
4.- En los contratos de arrendamiento que establezcan
como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra
y venta de divisas, se aplicará el establecido por el Banco
Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 6º del
Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
Nº 37.625 de la misma fecha.
Artículo
5.- Esta Resolución conjunta es vinculante, para todas
las autoridades competentes que ejercen funciones
administrativas en materia inquilinaria, por delegación del
Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en
artículo 9º del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo
6.- Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o
incurran en los delitos de especulación, usura, y otros
delitos conexos, serán sancionados de conformidad con lo
previsto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario,
sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto Nº
427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios.
Artículo
7.- Esta Resolución tendrá vigencia un término de seis
(6) meses, prorrogables por un período igual según lo estime
el Ejecutivo Nacional, contando desde su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8.-
Se derogan las Resoluciones Conjuntas entre los Ministerios
de la Producción y el Comercio y de Infraestructura Nros.
DM/Nº 124-028 y 125-029 respectivamente, publicadas en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
bajo el Nº 37.914 de fecha 06 de abril de 2004
WILMAR CASTRO SOTELDO RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
Ministro de Producción y el Comercio Ministro de Infraestructura
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