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MINISTERIOS DE LA PRODUCCIÓN EL COMERCIO Y LA INFRAESTRUCTURA RESOLUCIÓN DM/Nº 046

 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37941

MINISTERIOS DE LA PRODUCCIÓN EL COMERCIO Y LA INFRAESTRUCTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, miércoles 18 de mayo de 2004 RESOLUCIÓN DM/Nº 046

194º Y 145º

RESOLUCIÓN CONJUNTA


 

En ejercicio de las atribuciones en el numeral 14 del artículo 10 y numerales 6 y 7 del artículo 16 del Decreto Nº 2.360 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, de fecha 09 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.672 de fecha 15 de abril de 2003; de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el artículo 9º del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999; en concordancia con el numeral “D” del artículo 1 y los artículos 2º, 3º y 7º del Decreto Nº 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nº 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003.

 

Por cuanto las circunstancias económicas imperantes en el país han obligado al Ejecutivo Nacional a implementar medidas temporales relativas al régimen cambiario, lo cual presionará alzas indebidas y arbitrarias de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquilinos.

 

Por cuanto es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria de alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,

 

RESUELVEN

 

Artículo 1.- Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda.

 

Artículo 2.- Los procedimientos de regulación de alquileres de los inmuebles destinados a vivienda, seguirán tramitándose normalmente hasta su resolución definitiva, quedando suspendidos sus efectos durante el lapso de vigencia de esta Resolución Conjunta, circunstancia que se hará constar en los actos administrativos decisorios.

 

Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva regulación, resultare inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, será de aplicación inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

 

Artículo 3.- Los cánones estipulados en los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, exceptuados de la aplicación del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios por disposición de su artículo 4º, quedan sujetos a lo establecido en esta Resolución Conjunta.

 

Artículo 4.- En los contratos de arrendamiento que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra y venta de divisas, se aplicará el establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 6º del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nº 37.625 de la misma fecha.

 

Artículo 5.- Esta Resolución conjunta es vinculante, para todas las autoridades competentes que ejercen funciones administrativas en materia inquilinaria, por delegación del Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en artículo 9º del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

 

Artículo 6.- Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura, y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

 

Artículo 7.- Esta Resolución tendrá vigencia un término de seis (6) meses, prorrogables por un período igual según lo estime el Ejecutivo Nacional, contando desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 8.- Se derogan las Resoluciones Conjuntas entre los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Infraestructura Nros. DM/Nº 124-028 y 125-029 respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 37.914 de fecha 06 de abril de 2004

WILMAR CASTRO SOTELDO                                                                                      RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO

Ministro de Producción y el Comercio                                                                                       Ministro de Infraestructura

 

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